jueves, 8 de julio de 2010

REPUDIO DESCUENTOS COMPULSIVOS

El CGE descuenta compulsivamente a favor de OSDOP

Ante la aparición en las planillas de liquidación de sueldo de las escuelas de gestión privada del código 631 (tal código corresponde a Osdop) con un porcentaje del 6%, La Secretaría de Gestión Privada de la Seccional Uruguay de la AGMER manifiesta que

1)   El aporte de todos los trabajadores a su obra social es el 3% de acuerdo a la Ley de Obras Sociales 23.660.

Artículo 16 - Se establecen los siguientes aportes y contribuciones para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras sociales según la presente ley:
a) Una contribución a cargo del empleador equivalente al seis por ciento (6 % ) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia;
b) Un aporte a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia equivalente al tres por ciento (3 %) de su remuneración.

2)  Que los trabajadores tienen el derecho a la elección de la obra social y que conforme a dicha elección deben realizarse los descuentos correspondientes.

Desde la Seccional Uruguay manifestamos nuestro repudio absoluto a esta práctica de descuento compulsivo que reviste carácter desleal e ilegal.

Andrea Bernay             Lorena Molina              Gustavo Blanc

 Roxana León                Sec. Gremial                Sec. General

 Marcos Fuentes                                                

 Sec. De Privada                                                Agmer Uruguay

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